Ley [LGPGIR]

Articulo 101

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el , en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece y la .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes