Ley [LGPGIR]
Articulo 101
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el , en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece y la .
Artículo reformado DOF