Ley [LGPGIR]
Articulo 103
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
Ley [LGPGIR]
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.