Ley [LGPGIR]

Articulo 106

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 106.- De conformidad con y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;
  2. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por , la , los acuerdos generales de implementación de la responsabilidad extendida del productor y la normativa aplicable, así como en las autorizaciones que al efecto se expidan;

    Fracción reformada DOF

  3. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;
  4. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
  5. Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;
  6. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;
  7. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
  8. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;
  9. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;
  10. Transportar residuos peligrosos por vía aérea;
  11. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;
  12. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;
  13. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;
  14. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de ;
  15. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;
  16. No cumplir los requisitos que señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
  17. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;
  18. No presentar los informes que establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;
  19. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;
  20. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;
  21. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;
  22. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;
  23. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e
  24. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de .
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