Ley [LGPGIR]
Articulo 106
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 106.- De conformidad con y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
- Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;
- Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por , la , los acuerdos generales de implementación de la responsabilidad extendida del productor y la normativa aplicable, así como en las autorizaciones que al efecto se expidan;
Fracción reformada DOF
- Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;
- Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
- Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;
- Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;
- Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
- Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;
- Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;
- Transportar residuos peligrosos por vía aérea;
- Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;
- Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;
- No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;
- No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de ;
- No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;
- No cumplir los requisitos que señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
- No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;
- No presentar los informes que establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;
- No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;
- No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;
- No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;
- No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;
- Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e
- Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de .