Ley [LGPGIR]

Articulo 112

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de , y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
    1. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;
    2. En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
    3. Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
  2. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  3. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

    Fracción reformada DOF

  4. La remediación de sitios contaminados, y

    Fracción reformada DOF

  5. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

    Fracción adicionada DOF

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