Ley [LGPGIR]
Articulo 112
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de , y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
- El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;
- En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
- Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
Fracción reformada DOF
- La remediación de sitios contaminados, y
Fracción reformada DOF
- Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Fracción adicionada DOF