Ley [LGPGIR]

Articulo 113

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 113.- En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

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