Ley [LGPGIR]
Articulo 113
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 113.- En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.