Ley [LGPGIR]
Articulo 115
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.