Ley [LGPGIR]

Articulo 118

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 118.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

  1. Lo solicite expresamente el recurrente;
  2. Sea procedente el recurso;
  3. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
  4. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y
  5. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el .
    Va autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.
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