Ley [LGPGIR]
Articulo 119
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
- Se presente fuera de plazo;
- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y
- No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.