Ley [LGPGIR]

Articulo 119

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

  1. Se presente fuera de plazo;
  2. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y
  3. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
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