Ley [LGPGIR]

Articulo 12

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en y con la legislación local aplicable:

  1. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
  2. El control de los residuos peligrosos, de los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la ;

    Fracción reformada DOF

  3. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y
  4. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
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