Ley [LGPGIR]
Articulo 12
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en y con la legislación local aplicable:
- La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- El control de los residuos peligrosos, de los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la ;
Fracción reformada DOF
- El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y
- La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.