Ley [LGPGIR]

Articulo 120

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 120.- Se desechará por improcedente el recurso:

  1. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
  2. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
  3. Contra actos consumados de un modo irreparable;
  4. Contra actos consentidos expresamente, y
  5. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
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