Ley [LGPGIR]
Articulo 120
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 120.- Se desechará por improcedente el recurso:
- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
- Contra actos consumados de un modo irreparable;
- Contra actos consentidos expresamente, y
- Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.