Ley [LGPGIR]
Articulo 121
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 121.- Será sobreseído el recurso cuando:
- El promovente se desista expresamente del recurso;
- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
- Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
- No se aprobare la existencia del acto respectivo.