Ley [LGPGIR]

Articulo 121

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 121.- Será sobreseído el recurso cuando:

  1. El promovente se desista expresamente del recurso;
  2. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
  3. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
  4. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
  5. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
  6. No se aprobare la existencia del acto respectivo.
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