Ley [LGPGIR]

Articulo 122

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

  1. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
  2. Confirmar el acto impugnado;
  3. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y
  4. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.
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