Ley [LGPGIR]

Articulo 124

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de , se sujetará a lo dispuesto en la , en sus preceptos aplicables.

Citado por 0 leyes