Ley [LGPGIR]
Articulo 14
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo de .