Ley [LGPGIR]

Articulo 21

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:

  1. La forma de manejo;
  2. La cantidad;
  3. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;
  4. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
  5. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;
  6. La duración e intensidad de la exposición, y
  7. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Citado por 0 leyes