Ley [LGPGIR]

Articulo 22

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en , deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

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