Ley [LGPGIR]
Articulo 22
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en , deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.