Ley [LGPGIR]

Articulo 24

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

Citado por 0 leyes