Ley [LGPGIR]
Articulo 24
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.