Ley [LGPGIR]
Articulo 25
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con , con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.
También debe tener como base los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad, previstos en la .
Párrafo adicionado DOF
El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.
Artículo reformado DOF