Ley [LGPGIR]

Articulo 27

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

  1. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
  2. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;
  3. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;
  4. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados;

    Fracción reformada DOF

  5. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible, y

    Fracción reformada DOF

  6. Evitar derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos, residuos peligrosos, residuos mineros o residuos metalúrgicos que afecten al medio ambiente y a la salud, mediante propuestas ambientales, tecnológicas, económicas y socialmente viables.

    Fracción adicionada DOF

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