Ley [LGPGIR]
Articulo 28
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
- Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo de y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
Fracción reformada DOF
- Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y
Fracción reformada DOF ,
- Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF