Ley [LGPGIR]

Articulo 3

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:

  1. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
  2. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
  3. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y
  4. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.
    IVas medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de .
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