Ley [LGPGIR]

Articulo 30

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

  1. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;
  2. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;
  3. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y
  4. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
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