Ley [LGPGIR]
Articulo 30
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:
- Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;
- Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;
- Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y
- Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.