Ley [LGPGIR]

Articulo 31

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

  1. Aceites lubricantes usados;
  2. Disolventes orgánicos usados;
  3. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
  4. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
  5. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
  6. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
  7. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
  8. Fármacos;
  9. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
  10. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
  11. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
  12. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;
  13. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;
  14. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y
  15. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
    XVa Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.
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