Ley [LGPGIR]

Articulo 33

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo deben presentar, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos, a los residuos mineros y a los residuos metalúrgicos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

Párrafo reformado DOF

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

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