Ley [LGPGIR]
Articulo 34
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la .