Ley [LGPGIR]

Articulo 34

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la .

Citado por 0 leyes