Ley [LGPGIR]
Articulo 37
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 37.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de y los ordenamientos que de ella deriven y de la ; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.