Ley [LGPGIR]

Articulo 38

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 38.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Artículo reformado DOF

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