Ley [LGPGIR]
Articulo 38
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 38.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Artículo reformado DOF