Ley [LGPGIR]

Articulo 40

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 40.- Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la , su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de se deriven.

Párrafo reformado DOF

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo de , en lo que resulten aplicables.

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