Ley [LGPGIR]
Articulo 40
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 40.- Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la , su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de se deriven.
Párrafo reformado DOF
En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo de , en lo que resulten aplicables.