Ley [LGPGIR]
Articulo 41
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, así como los gestores de este tipo de residuos, deben manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en .
Artículo reformado DOF