Ley [LGPGIR]

Articulo 43

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en y las disposiciones que de ella se deriven.

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