Ley [LGPGIR]
Articulo 43
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en y las disposiciones que de ella se deriven.