Ley [LGPGIR]
Articulo 45
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.
Párrafo reformado DOF
En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.