Ley [LGPGIR]
Articulo 46
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la , así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la .