Ley [LGPGIR]
Articulo 51
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:
- Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y
- Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.