Ley [LGPGIR]

Articulo 51

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

  1. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y
  2. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Citado por 0 leyes