Ley [LGPGIR]

Articulo 52

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:

  1. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;
  2. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;
  3. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
  4. No renovar las garantías otorgadas;
  5. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e
  6. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la , las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
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