Ley [LGPGIR]
Articulo 52
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:
- Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;
- Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;
- Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
- No renovar las garantías otorgadas;
- No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e
- Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la , las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.