Ley [LGPGIR]
Articulo 53
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.
El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.