Ley [LGPGIR]

Articulo 53

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.

El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

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