Ley [LGPGIR]

Articulo 59

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

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