Ley [LGPGIR]
Articulo 6
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.