Ley [LGPGIR]

Articulo 6

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.

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