Ley [LGPGIR]
Articulo 60
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de , y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.