Ley [LGPGIR]

Articulo 63

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento.

Párrafo reformado DOF

Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

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