Ley [LGPGIR]
Articulo 77
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por la .
Artículo reformado DOF