Ley [LGPGIR]

Articulo 77

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por la .

Artículo reformado DOF

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