Ley [LGPGIR]
Articulo 79
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.