Ley [LGPGIR]

Articulo 79

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

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