Ley [LGPGIR]

Articulo 80

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

  1. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;
  2. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;
  3. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;
  4. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;
  5. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;
  6. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;
  7. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;
  8. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;
  9. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;
  10. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
  11. La que determinen el Reglamento de la y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
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