Ley [LGPGIR]

Articulo 81

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

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