Ley [LGPGIR]

Articulo 83

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo de , se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

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