Ley [LGPGIR]
Articulo 83
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo de , se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.