Ley [LGPGIR]

Articulo 85

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en , su Reglamento, la , la , los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

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