Ley [LGPGIR]
Articulo 85
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en , su Reglamento, la , la , los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.