Ley [LGPGIR]

Articulo 86

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

  1. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;
  2. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y
  3. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.
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