Ley [LGPGIR]
Articulo 86
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
- Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;
- En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y
- La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.