Ley [LGPGIR]
Articulo 90
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.