Ley [LGPGIR]

Articulo 90

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.

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