Ley [LGPGIR]

Articulo 99

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

  1. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;
  2. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y
  3. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.
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