Ley [LGPGIR]
Articulo 99
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:
- Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;
- Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y
- Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.