Ley [LGPGIR]
Articulo cuarto
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
cuarto..- Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere , iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.