Ley [LGPGIR]

Articulo cuarto

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

TRANSITORIOS

cuarto..- Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere , iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

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