Ley [LGPGIR]
Articulo décimo tercero
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
décimo tercero..- Para los efectos de la expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la , continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la en Materia de Residuos Peligrosos.
México, D.F., a 28 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretario.- Dip. Ma. de las Nieves García Fernández, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.